jueves, 9 de octubre de 2014

Contabilidad de causación

La contabilidad de causación es aquella contabilidad en la que los hechos económicos se registran en el momento en que suceden, sin importar si hay una erogación o un ingreso inmediato como consecuencia de la realización del hecho económico.
La contabilidad por causación reconoce la realización de los hechos económicos  en el momento mismo en que surgen los derechos o las obligaciones, sin llegar a esperar a que esos derechos y obligaciones se hagan efectivos.
Una cosa es adquirir una obligación y otra bien distinta es cumplirla, luego, la contabilidad de causación reconoce la existencia de esa obligación en el momento mismo en que nace, así no se haya cumplido con ella.
Por ejemplo, cuando un ente económico se obliga a pagar un determinado valor a un tercero en un futuro cercano. En el mimo momento en que el ente se obliga a pagar ese valor, la contabilidad lo reconoce no obstante el pago sólo se realice en un tiempo futuro.
La contabilidad de causación permite en todo momento mostrar un resultado cierto y objetivo, por cuanto registra y contiene todos los hechos que obligan o que benefician al ente económico, así su realización efectiva sea futura.
Esto es importante por cuanto todo compromiso a favor o en contra del ente, afecta tanto el presente como el futuro financiero del ente, y por consiguiente, es preciso conocerlo para poder tomar decisiones con la certeza de una determinada realidad presente y futura.
Las obligaciones, tarde o temprano  hay que cumplirlas, así que desde su surgimiento deben ser reconocidas por la contabilidad. Igual sucede con los derechos a favor; tarde o temprano se harán efectivos y desde su nacimiento hay que conocerlos y trabajar con base a ellos, y esto es lo que permite la contabilidad de causación.
PRINCIPIO DE CAUSACIÓN
El principio de causación es otro de los principios elementales de la Contabilidad. Este principio habla que los hechos se debe reconocer cuando estos  se realicen y no cuando se reciba o se haga el pago, es decir, se causan cuando venda el producto o se preste el servicio, independientemente a si se recibe el pago o no. Se entiende que cuando se realiza el hecho económico, esta ha constituido una obligación o un derecho exigibles.
La Contabilidad por causación, contrario a la Contabilidad por el sistema de caja, reconoce un hecho en el momento en que nace la obligación frente a un tercero, o cuando nace el derecho exigible a favor del ente.
Este principio esta íntimamente relacionado con el Principio de realización, en cuanto se afirma que solo se deben causar hechos realizados, y sabemos que un hecho se ha realizado cuando nace la obligación o el derecho, por lo que el principio de causación no puede existir sin primero haber existido el Principio de realización.
La aplicación del principio de causación significa que los hechos económicos deben reconocerse y contabilizarse en el Periodo contable en que estos ocurran, es decir, en el periodo en que se venda el bien, se preste el servicio o en que se configure jurídicamente la obligación o el derecho.

Principio de causación vs Principio de realización

Uno de los fundamentos de la contabilidad son los principios de causación y realización, lo cuales debemos comprender y diferenciar para poder entender con claridad el proceso contable.
Para algunas personas, en especial estudiantes, el diferenciar y comprender estos dos principios les representan cierta dificultad.
Los principios de contabilidad nos dicen que un hecho económico se causa una vez haya sido realizado. De aquí se desprende que un hecho económico sólo se puede causar si antes se ha realizado, es decir, que no se pueden causar hechos económicos no realizados. Se concluye entonces, que primero debe existir la realización, y luego la causación.
Veamos que causar. Causar es contabilizar. Es reconocer y registrar en la contabilidad la ocurrencia de un hecho económico. Cuando se hace una compra o una venta, se procede a llevar a la contabilidad. Se debe tener en cuenta que lo que se causa es la ocurrencia de un echo económico, más no necesariamente el pago o recibo de dinero. Por lo que una venta, así no se haya recibido el dinero, se contabiliza como una venta. Es un ingreso.
Veamos que es realizar. Un hecho económico se realiza cuando nace un derecho o una obligación. Cuando se consolida la obligación o el derecho. Por ejemplo, una promesa de compra no es una compra realizada, es sólo una promesa. La compra se entiende realizada una vez se ha facturado, es allí cuando nace el derecho de cobrar la factura por parte del vendedor, y la obligación del comprador de pagarla. Recordemos que el código de comercio asimila la factura a una letra de cambio, es decir, a un título valor el cual puede ser recuperado mediante acción judicial.
El principio de causación, tiene como base la realización de un hecho económico, y un hecho económico se realiza cuando nace una obligación o un derecho. Para que un hecho económico se considere realizado, basta con que el derecho o la obligación surja, más no que se hagan efectivos. Esto quiere decir, que por ejemplo, en el caso de hacer una compra, para considerarla como tal, no es necesario recibir el pago. En este hecho, al momento de facturar nace el derecho y la obligación de las partes, y por tal razón ya se considera realizado el hecho económico. Siendo así, no importa que la compra se haga a crédito. Así el dinero no se reciba, el hecho ya está realizado y se debe reconocer como tal, es decir, que se debe causar, contabilizar el respectivo ingreso.
Queda claro, pues, que primero debe suceder el hecho económico (Realizar) para poderlo contabilizar (Causar).
Recordemos que se debe entender como hecho económico cualquier operación que una empresa realice, ya sea externa o internamente (compras, ventas, créditos, aportes, distribución de dividendos, etc.)

http://www.gerencie.com/contabilidad-de-causacion.html

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